jueves, 2 de mayo de 2019

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS






En el pasado Pleno Ordinario, entre otras cosas, el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Altura, presentó por el método de proposiciones urgentes, una moción para regular y ordenar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS, se hizo así pues si no registras una proposición o moción antes de los diez días de la celebración de un Pleno no consta en el orden del día.

Entendemos que, la PARTICIPACIÓN CIUDADANA es la mejor expresión de que Altura pueda llegar a ser una población abierta, transparente y participativa, y tal como explicamos en el preámbulo de dicha moción, nunca hemos dudado en apoyar las herramientas para que así fuera, aprobar un reglamento de participación en el apartado ruegos y preguntas,  a pesar de que para eso nos hemos tenido que oír desde algún sector, mal llamado socialista, que  hacíamos pinzas con el PP por apoyar algo que, si el comportamiento del alcalde y del equipo de gobierno del PSOE de Altura hubiese sido acorde a lo que se supone que representan, no hubiese sido necesario hacer.
Última pinza de la legislatura

Hemos asistido, y en este último Pleno se puede ver, a la sinrazón, a los gritos, a las amenazas, a quitarle la palabra a un concejal cuando no le gustaba lo que oía, a eliminar y hacer desaparecer algo tan enriquecedor como los debates y al final ya, a saltarse todo lo imaginable y pasar directamente a no contestar en los Plenos, incluso a no contestar a preguntas registradas con mas de 24 horas de antelación al pleno, tal como reza el ART. 97.7 ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.): "Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente."
Dicen los que intentan justificar que ese método de meter la cabeza debajo de la tierra como las avestruces y no contestar a pesar de que la ley te obliga, está rebuscado legalmente en la Ley 8/2010 RLCV para poder refugiarse en su silencio, y tendrán razón, pero lo que no entiende nadie es esa postura de no contestar, no debatir, eliminar el acuerdo aprobado por el Pleno de fomentar el debate, etc. Nadie podía creer que el PSOE de Altura iba a acabar  así este periodo político. Ningún alcalde que ha ostentado una mayoría absoluta ha utilizado estas artimañas legales para no dejar hacer oposición, no contestar a las preguntas de los concejales y poner todas las trabas posibles para obtener la información. Ya desde un principio lo primero que hizo fue  eliminar la Junta de Gobierno, parece ser que hasta los de su grupo le molestaban, quiso gobernar únicamente por decreto, dejar para el Pleno únicamente lo que legalmente le prohibía la Ley hacerlo en solitario. Lo del último pleno fue la máxima exposición de lo que ha venido haciendo desde el primer minuto que tomó posesión.
 A continuación vamos a reproducir íntegramente,  la moción que nuestro Grupo Municipal de Izquierda Unida de Altura intento exponer en el Pleno y no se llego ni a leer a pesar de que todos y cada uno de los once concejales la conocían previamente: Moción integra en pdf




MOCIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS MUNICIPALES.

Elena Cáceres García, Portavoz del Grupo Municipal de EUPV- Acord Ciutadà en el Ayuntamiento de Altura, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A continuación voy a dar cuenta de la Propuesta del Grupo Municipal de Esquerra Unida sobre de la Participación Ciudadana en los Plenos, es algo que desde que se inicio la andadura de este periodo, hace ya cuatro años, siempre hemos querido destacar, la participación ciudadana como la mejor expresión de que Altura pueda llegar  a ser una población abierta, transparente y participativa y para ello no hemos tenido la menor duda en apoyar cualquier iniciativa viniera de donde viniera, aprobamos la moción que presentó el Grupo Popular  sobre el “reglamento del apartado ruegos y preguntas de los plenos “ por entender que el debate en los mismos enriquece y fomenta la democracia, intentamos sin conseguirlo, que el mal llamado “Debate sobre el estado del municipio” fuese más bien una Asamblea donde los propios vecinos se sintiesen representados, hemos apoyado cuantas iniciativas dirigidas a crear Consejos de Participación Ciudadana proponía el equipo de gobierno, pero hoy vamos a dar un paso más, vamos a proponer que la voz de los vecinos y sus propuestas lleguen al más alto órgano municipal, que es el Pleno del Ayuntamiento, y para ello y ya casi como despedida, incorporamos a esta casa, que es la de todos, la siguiente propuesta cuyo tenor literal, es el siguiente:
Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana en los Plenos Municipales, la cual consta de un total de  seis artículos y una disposición final

Que la ordenanza se someta a información pública  y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobado/a definitivamente la ordenanza. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciará asimismo sobre la aprobación definitiva.

 “ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN  CIUDADANA EN LOS PLENOS MUNICIPALES”
Del derecho a la participación individual. 
ARTÍCULO 1.- PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES. 
1. Los ciudadanos podrán asistir a las sesiones de los órganos municipales cuando éstas tengan la consideración de públicas. En cuanto al carácter de las mismas se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.
 2. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 
3. A las sesiones de las comisiones Informativas y de Seguimiento podrá convocarse a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
 4. Igualmente, las sesiones de los restantes órganos complementarios que cree el Ayuntamiento podrán ser públicas en los términos que prevean la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por las que se rijan. 

Participación en los Plenos Municipales Ordinarios. 
Presentación de mociones al orden del día del Pleno. 
ARTÍCULO 2.- SOLICITANTES
 1. Podrán presentar mociones para debate que se incorporarán en el orden del día del Pleno: 
A.  Las entidades y asociaciones cívicas inscritas como tal en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento. 
Para que una moción de este tipo sea admitida a trámite, se exigirá la acreditación de la voluntad de la Asociación, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. En la Moción presentada por una Asociación, se deberá consignar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones y deberá estar firmada por su representante legal. Asimismo deberá contener el nombre de la persona que la defenderá en Pleno. 
    a)    La moción presentada por una asociación deberá tener un contenido acorde con los fines y objeto de aquella y ser de competencia municipal. 
    b)    La adecuación o no del contenido de la moción presentada por una asociación inscrita en el registro Municipal a sus fines y objeto, será valorada en última instancia por la Junta de Portavoces.

B.   Cualquier vecino o grupo de vecinos por medio de iniciativa ciudadana.
     a)   Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis. apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (* ) 
  En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTO.
 1. La moción se presentará por escrito en el registro del Ayuntamiento con una antelación de, al menos 10 días antes del pleno ordinario. 
2. La Junta de Portavoces precedente al Pleno decidirá si la moción presentada entra o no en el Orden del Día Plenario. 
      a) En el caso de que se decida su no inclusión, se informará por escrito a los proponentes de los motivos de la no inclusión. 
     b) En caso de aceptación la propuesta se incorporará en el orden del día del Pleno más cercano en el tiempo, tramitándose de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. 
3. En el escrito de presentación figurará el nombre de la persona que defenderá ante el Pleno, una exposición de los motivos sobre los que se fundamenta la propuesta, y los acuerdos que se proponen al Pleno. 
4. La persona que defenderá la moción ante el Pleno dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos. Una vez finalizada su exposición, los portavoces de los grupos políticos municipales podrán solicitar aclaraciones a la persona defensora de la propuesta, que la matizará en un tiempo no superior a cinco minutos, transcurridos los cuales se pasará al debate por parte de los Grupos Municipales y finalmente, a la votación. 
5. El Ayuntamiento en Pleno deberá adoptar uno de los siguientes acuerdos:   
    a) Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente. 
    b) Rechazar la propuesta. 
    c) Con respecto a los criterios de aceptación de las propuestas se aplicará lo recogido en la legislación vigente que regule los asuntos que precisen mayoría simple o mayoría absoluta. 
6. Si una moción presentada por cualquiera de estas vías es rechazada no podrá volverse a presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.

ARTÍCULO 4.- ANEXO AL ORDEN DEL DÍA (PARTICIPACIÓN CIUDADANA) 
  Una vez finalizado el pleno en su sesión formal, se dará paso al desarrollo del anexo de participación ciudadana del Pleno Ordinario, donde los temas planteados, serán respondidos por el miembro de la corporación municipal más directamente relacionado con la interpelación, en los plazos y formas señalados a continuación.
 1. A fin de que las interlocuciones sean incorporadas al Orden del Día del Pleno en su Anexo de Participación ciudadana y éstas tengan puntual respuesta, se dirigirán al Alcalde por escrito, que será presentado en el registro General de Entrada del Ayuntamiento con cinco días de antelación a la convocatoria de celebración de los Plenos Ordinarios.
 2. Estas intervenciones podrán dirigirse a cualquier miembro de la corporación municipal, que estará obligado a dar respuesta en los plazos que marca este reglamento. 
3. El Alcalde deberá trasladar el escrito al miembro interpelado en el menor plazo de tiempo posible, nunca más allá de 48 horas.
 4. El miembro de la corporación municipal, interpelado procurará emitir una respuesta en la misma sesión del Pleno Ordinario, si no fuera posible tendrá hasta diez días desde el registro de la interlocución. 
5. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad y teléfono, si lo tuviere. Si se trata de una Asociación, actuará por medio de representante que se identificará en la forma expresada.
 6. El Alcalde, a la vista de los escritos que se reciban, elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación ciudadana, atendiendo a la previsible duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los Concejales que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.
 7. Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno. 
8. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del orden del día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen. 
9. Para intervenir en el pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo de Orden del Día de Participación Ciudadana. En su intervención ante el Pleno, el firmante del escrito, previa concesión de la palabra por el Presidente, habrá de referirse a lo recogido en su escrito, no pudiendo superar la exposición tiempo de cinco minutos. La respuesta se dará por el Sr. Alcalde o Concejal referido. 
10. De forma general no existirá turno de réplica, aunque en situaciones excepcionales en las que el ponente lo demande, y bajo el criterio del Alcalde-Presidente, podrá concederse otro turno de 5 minutos. 
11. Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participación Ciudadana después de los Plenos, se harán constar en un acta elaborada al efecto, que será elaborada por el Secretario del Ayuntamiento. Los ciudadanos que tengan presentado escrito y hayan intervenido en relación con el mismo podrán solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervención. 
12. En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el Anexo del Orden del Día, el Alcalde deberá comunicar al interesado, de forma motivada, la no inclusión del mismo. 
13. No podrá haber acuerdo ni votación sobre la pregunta formulada.

ARTÍCULO 5.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
 1. Sin perjuicio delo establecido en el artículo anterior, una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente para temas concretos de interés municipal, que se detallan en el apartado segundo. 
2. A estos efectos, todos los ciudadanos/as, mayores de edad y censados en Altura podrán plantear ruegos y/o preguntas para la sesión ordinaria del Pleno, siempre que se refieran a los temas siguientes: 
- A la gestión de la corporación.
 - A los servicios públicos del Ayuntamiento. 
 - A los temas sociales que afecten a nuestra Comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre régimen local establezca como propias del Ayuntamiento. 
3. Las intervenciones no podrán extenderse más allá de cinco minutos.
4. Los intervinientes sólo podrán tomar la palabra en una ocasión, salvo que se considere por la corporación de suma importancia la aportación de algún ciudadano en concreto.  
5. De forma general no existirá turno de réplica, aunque en situaciones excepcionales en las que el ponente lo demande, y bajo el criterio del Alcalde-Presidente, podrá concederse otro turno de 5 minutos. 
6. Si el número de ruegos y preguntas fuese excesivo para el normal funcionamiento de la sesión plenaria, el Sr. Alcalde podrá posponer, por estricto orden de petición de turno, el número que considere oportuno para el próximo Pleno Ordinario. Pleno Municipal Extraordinario.


ARTÍCULO 6.- PLENO MUNICIPAL EXTRAORDINARIO.
 1. Cuando se trate de un Pleno Municipal Extraordinario, podrá concederse, turno de ruegos y preguntas, previo acuerdo en Junta de Portavoces que tomará en consideración la importancia social del asunto a tratar.
 2. Las intervenciones no podrán extenderse más allá de cinco minutos.
 3. Los intervinientes sólo podrán tomar la palabra en una ocasión, salvo que se considere por la corporación de suma importancia la aportación de algún ciudadano en concreto.
 4. Las intervenciones deberán referirse al asunto tratado en el Orden del Día.

DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la  publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, sin que se haya presentado el requerimiento previsto en dicho precepto.

 El Pleno de la Corporación, tras la deliberación que considere oportuna, propone los siguientes:

ACUERDOS:


PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza de regulación de la Participación Ciudadana en los Plenos municipales, la cual consta de seis Artículos y una Disposición Final.

SEGUNDO.-  Que la ordenanza se someta a información pública  y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobado/a definitivamente la ordenanza. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciará asimismo sobre la aprobación definitiva.



Elena Cáceres García                        
Portavoz Grupo Municipal EUPV- Acord Ciutadà             


 Altura 29 de abril de 2019



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Esta es la Ordenanza para regular la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que ESQUERRA UNIDA DE ALTURA pretendió hacer llegar al pleno y, que por motivos y argucias legales que no queremos entrar a valorar, no pudo Desde aquí queremos comunicar que haremos lo posible y desde la posición que tengamos en cada momento para que, si no esta, se pueda aprobar una de este estilo en nuestro ayuntamiento para conseguir lo que hemos repetido mas veces: Altura tiene que llegar a ser una población abierta, transparente y participativa.

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